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PROYECTO DE DECRETO TRÁMITE INTERVENCION BIC
Publicado por: adminmnormativa |Fecha: 6 Mar 2024
Categoria: Proyectos Específicos de Regulación
Fecha de Expedición: 6 Mar 2024
Ultima actualización: 11/03/2024 16:12:46
Fecha de Cierre de Comentarios: 13 Mar 2024

A partir de la publicación del presente documento los ciudadanos podrán presentar observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. La publicación se realiza por el termino de cinco (5) días hábiles.

Documentos Adjuntos Tamaño
PROYECTO DE DECRETO TRÁMITE INTERVENCION BIC V2(1)_0.pdf 310.54 KB
COMENTARIO

Subido por ELFA LUZ MEJIA… (no verificado) el 12 Oct 2024

Por favor especificar en el artículo 9 del Decreto, a que profesional idóneo hacen referencia.
  • Respuesta
OBSERVACIÓN FRENTE AL ART 9 Nral 1ero

Subido por DUVAN FELIPE MUÑOZ (no verificado) el 12 Oct 2024

Se sugiere que en el art 9 #1, en el momento en que se solicita la descripción general del proyecto de intervención, se exprese taxativamente que esta esté acompañada de una justificación detallada que explique: A. la naturaleza inaplazable de la intervención solicitada, toda vez que, se contemple las implicaciones específicas que la intervención pueda tener en términos ambientales, espaciales y visuales, garantizando así una comprensión integral de su impacto. La falta de un análisis exhaustivo en estos aspectos podría llevar a decisiones que no consideren adecuadamente las características y el contexto del Bien de Interés Cultural.

Y B. se propone que cada viabilidad de las implicaciones mencionadas cuente con el respaldo de un concepto técnico elaborado por un profesional competente en el área correspondiente. Este enfoque no solo asegurará que las intervenciones se realicen de manera informada y responsable, sino que también contribuirá a la preservación y protección del patrimonio cultural, en consonancia con los principios de sostenibilidad y respeto por el entorno urbano y natural de Cartagena de Indias.
  • Respuesta
Biviendas de Interes Cultural (BIC)

Subido por SILVIA NORELIS… (no verificado) el 12 Oct 2024

En el articulo 5 de la parte resolutiva del Decreto, hacen referencia a las personas que se encuentran capacitadas para solicitar la intervención en cuanto a vienes muebles, que en este caso son los propietarios, poseedores o personas autorizadas. No obstante, en el numeral 2 del mencionado articulo, solo hacen referencia a la aceptación o no aceptación por parte de la Entidad a la solicitud de intervención de los bienes inmuebles, pero no hacen referencia a quienes pueden solicitar esa intervención, por tener la calidad de ser bienes inmuebles.
  • Respuesta
Apreciación

Subido por Maria Fernanda… (no verificado) el 12 Oct 2024

En el articulo 10 se establece que para la autorización de la intervencion de Bic, se debe tener en cuenta requisitos epecificos, pero cuando se consulta la norma citada no se especifica estos requisitos
  • Respuesta
Comentario de carácter general con el decreto

Subido por Dorian Quintan… (no verificado) el 12 Oct 2024

a lo atinente al presente decreto y con relación a los bienes culturales, a estos se debe conminar al gobierno nacional para que gestione o produzca nueva normativa en relación a la intervención, para que los gobiernos locales como alcaldía o gobernación para que estos puedan destinar recursos de manera directa en la recuperación de estos bienes que son de gran valor para el distrito y la nación dado que estos producen recursos y regalías tanto a la nación como al capital privado.
  • Respuesta
Observación en el tema de autorización de las BIC

Subido por Yaradny Julio … (no verificado) el 12 Oct 2024

Aclarar en respectos de las BIC aclarar articulo 2 principios generales de intervención como engranarían o articularia con el capitulo 1 ,articulo3 de intervención, me parece que deja en riesgo la preservación de los BIC.
  • Respuesta

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